Jueves 14 de noviembre de 2024 – 14:39 WIB
Jacarta – El Tribunal Constitucional dictaminó que los funcionarios regionales y miembros del TNI/Polri que no sean neutrales, es decir, que tomen decisiones o acciones que beneficien o perjudiquen a uno de los pares de candidatos a las elecciones regionales, pueden ser condenados a penas de prisión y/o multas.
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Esta disposición es una decisión del Tribunal Constitucional, que incluye los términos “funcionarios regionales” y “miembros de la Agencia de Seguridad Nacional/Polri” en las disposiciones del artículo 188 de la Ley N° 1 de 2015 sobre la elección de gobernadores, regentes y alcaldes.
El presidente del Tribunal Constitucional, Suharto, dijo el jueves en la lectura de la Decisión núm. 136/PUU-XXII/2024 en la sala de plenos del Tribunal Constitucional de Yakarta que “satisface la solicitud del solicitante en general”.
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El artículo 188 de la Ley 1/2015 dice: “Todo funcionario público, funcionario público y jefe de aldea u otro nombramiento/jefe de aldea que viole deliberadamente lo dispuesto en el artículo 71 será castigado con pena privativa de libertad de al menos un mes. o un máximo de 6 meses y/o una multa no inferior a 600.000,00 IDR o un máximo de 6.000 000,00 IDR.”
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Según el Tribunal Constitucional, el artículo 188 de la Ley Constitucional 1/2015 es una norma aparejada al artículo 71. Durante su elaboración, el artículo 71 fue modificado por la Ley N° 10 “Sobre la Elección de Gobernadores, Supervisores y Alcaldes” de 2016, especialmente en el inciso. (1).
En la Ley 1/2015, apartado 1 del artículo 71, únicamente se establece que “los funcionarios públicos, funcionarios y jefes de aldea u otros nombres/líderes tienen prohibido tomar decisiones y/o acciones que sean beneficiosas o perjudiciales para uno de candidatos durante la campaña preelectoral.
En el apartado 1 del artículo 71 de la Ley 10/2016 se añaden dos nuevas personas jurídicas, a saber, los “funcionarios regionales” y los “miembros de la Agencia Nacional de Seguridad/Polri”.
Se ha modificado el apartado 1 del artículo 71 de la Ley 1/2015, que es la norma primaria, pero en realidad estos cambios no se han incluido en las normas del artículo 188 de la Ley 1/2015, que es la norma secundaria.
Además, la Ley 10/2016 no modifica los criterios del artículo 188 para que los criterios de sanción secundaria sean válidos y se remitan al artículo 188 de la Ley 1/2015.
Esta condición, según el Tribunal Constitucional, significa que para las dos nuevas personas jurídicas que se les han añadido, es decir, funcionarios regionales y miembros del TNI/Polri, no existe seguridad jurídica ni coherencia en cuanto a los criterios de sanción.
Como norma secundaria, el artículo 188 de la Ley 1/2015 establece instrucciones para la actuación de las autoridades policiales en caso de incumplimiento de la norma primaria, esto es, el inciso (1) del artículo 71 de la Ley 10/2016.
Dado que las normas de estos dos artículos son normas jurídicas emparejadas, las normas del artículo 188 de la Ley n.º 1/2015 deben desarrollarse de forma clara, cuidadosa y detallada para no causar problemas en la implementación de la ley.
“En este caso, el Tribunal examinó el artículo 188 de la Ley N° 1/2015 en relación con el inciso 1 del artículo 71 de la Ley N° 10/2016, es claro que efectivamente existe una diferencia en el alcance de las personas jurídicas en el dos normas pareadas tras la introducción de cambios en la Ley nº 1/2015”, afirmó Oriif Hidayat, recitando las opiniones del Comité Central.
El Tribunal Constitucional afirmó que la diferencia en la formulación de los criterios primarios y secundarios entre ambos artículos puede generar inseguridad jurídica, lo que es contrario a la Constitución.
Sobre esta base, el Tribunal Constitucional concluyó que los argumentos del recurso de revisión judicial presentado por el asesor jurídico Sukur Destieli Gulo están plenamente justificados en derecho. Así, queda íntegramente revisado el artículo 188 de la Ley 1/2015:
“Todo funcionario público, funcionario regional, funcionario público, miembro del TNI/Polri y jefe de aldea u otra persona designada/jefe de aldea que viole intencionalmente las disposiciones del artículo 71 será castigado con una pena de prisión no inferior a un mes. máximo de 6 meses y/o una multa no inferior a 600.000,00 IDR o un máximo de 6.000.000,00 IDR.” (Hormiga)
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En el apartado 1 del artículo 71 de la Ley 10/2016 se añaden dos nuevas personas jurídicas, a saber, los “funcionarios regionales” y los “miembros de la Agencia Nacional de Seguridad/Polri”.