El Gobierno Provincial de Yakarta emite la Ordenanza del Gobernador sobre las ASN para permitir la poligamia, donde las normas

Viernes 17 de enero de 2025 – 07:00 WIB

Jacarta – El Gobierno Provincial de Yakarta (Pemprov) emitió reglamentos sobre permisos de matrimonio y divorcio para la Administración Pública Estatal (ASN). Estas regulaciones están contenidas en el Pergub No. 2 de 2025, emitido el 6 de enero de 2025 por el Gobernador interino de Yakarta, Teguh Setyabudi.

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La emisión del reglamento del gobernador está escrita en la Decisión del Secretario Regional del Gobierno Provincial de Yakarta No. 183 de 2024 sobre el Programa para la Formación del Reglamento del Gobernador de Yakarta en 2025. Por decisión del Secretario Regional, se presenta este proyecto de Reglamento del Gobernador. Incluido en el tipo “Proyecto de Nueva Gobernación” creado por la Agencia Regional de Servicio Civil de Yakarta.

El artículo 4 del Reglamento del Gobernador regula las condiciones para conceder permiso a una ADN que desee tener más de una esposa o poligamia. Los empleados de ASN que deseen practicar la poligamia deben obtener una carta de recomendación de sus superiores para obtener permiso.

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Además, si practican la poligamia sin el permiso de los dirigentes de la ASN, serán castigados según las normas pertinentes.

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El contenido del artículo 4 del Reglamento del Gobernador es el siguiente:

1. Los funcionarios varones de la ASN que deseen tener más de una esposa deben obtener el permiso del Funcionario Autorizado antes de contraer matrimonio.

2. Se aplica un tipo de castigo disciplinario severo a los empleados de la ASN que no cumplan con la obligación de obtener permiso del funcionario autorizado antes de celebrar el matrimonio mencionado en el párrafo (1) de conformidad con las disposiciones de la legislación.

3. Si se encuentran razones atenuantes o agravantes para los empleados de la ASN (como se indica en el párrafo 2), se aplicarán sanciones disciplinarias de acuerdo con los resultados del examen, teniendo en cuenta las consecuencias de la infracción.

4. Los Funcionarios Autorizados a que se refiere la Cláusula (1) se enumeran en el Apéndice II, que es parte integral de este Reglamento del Gobernador.

El artículo 5, apartado 1, establece que una ADN que desee practicar la poligamia también deberá indicar los motivos. Una de ellas es que la esposa tenga una enfermedad terminal o discapacidad física.

El inciso 1 del artículo 5 se modifica como sigue:

1. El permiso para contraer matrimonio con varias esposas, previsto en el apartado 1 del artículo 4, podrá concederse si se cumplen los siguientes requisitos:

a. Causas del matrimonio:

1. si la esposa no puede cumplir con sus obligaciones;

2. La esposa tiene una discapacidad o enfermedad física y no puede soportarla.
curado; o

3. La mujer no puede dar a luz a un niño después de los 10 (diez).
año de matrimonio;

b. obtener el consentimiento por escrito de la esposa o esposas;

do. tener ingresos suficientes para mantener a sus esposas e hijos;

d. dispuesto a ser justo con sus esposas e hijos;

mi. no interfiere con el desempeño de funciones oficiales; Y

F. tiene una orden judicial para permitir la poligamia

Luego, en el artículo 5, párrafo 2, las ADN no pueden practicar la poligamia si es contraria a las enseñanzas de la religión en la que creen.

El siguiente es el texto completo del artículo 5, párrafo 2:

2. No está permitido contraer matrimonio con varias esposas, previsto en el apartado 1 del artículo 4, si:

a. contrario a las enseñanzas/reglas religiosas seguidas por el empleado de la ASN correspondiente;

b. no cumple los requisitos estipulados en el apartado 1;

do. contrariamente a lo dispuesto en leyes y documentos reglamentarios;

d. las razones esgrimidas son contrarias al sentido común; y/o

mi. interferir con el desempeño de sus funciones oficiales.

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2. Se aplica un tipo de castigo disciplinario severo a los empleados de la ASN que no cumplan con la obligación de obtener permiso del funcionario autorizado antes de celebrar el matrimonio mencionado en el párrafo (1) de conformidad con las disposiciones de la legislación.

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