Gobernador interino de Yakarta, Teguh Setyabudi: Ordenanza del gobernador sobre poligamia para proteger a las familias de ASN

Sábado, 18 de enero de 2025 – 15:44 WIB

Jacarta – El Gobernador interino de Yakarta (Pj), Teguh Setyabudi, declaró que la gobernación (Pergub) No. 2 del Procedimiento de Permiso de Matrimonio y Divorcio de 2025 tiene como objetivo proteger a las familias de la Administración Pública Estatal (ASN).

Lea también:

El Reglamento De La Gobernación De Yakarta Permite La Poligamia, Usman Hamid: Una Política Discriminatoria Contra Las Mujeres

Tegu descubrió que una forma de proteger a las familias ASN es fortalecer las reglas sobre el matrimonio y el divorcio.

“¿El espíritu es proteger a la familia ASN de qué manera? Fortaleciendo las reglas relacionadas con el matrimonio y el divorcio”, dijo Teguh a los periodistas en Yakarta, citado el sábado 18 de enero de 2025.

Lea también:

Lo más famoso: estudiar en Ramadán, no en un día festivo, el reglamento del gobernador de DKI según el cual ASN puede ser polígamo

Gobernador interino de DKI Yakarta, Tegu Setyabudi

Teguh dijo que el Reglamento del Gobernador tiene criterios que rigen el matrimonio o el divorcio para ASN de Yakarta. Señaló que el reglamento del gobernador también tiene como objetivo proteger a las familias de la ASN.

Lea también:

Una serie de películas sobre el tema de la poligamia, prepárate para secar tus emociones

“De hecho, queremos que los matrimonios y divorcios realizados por ASN en DKI Yakarta sean verdaderamente informados, lo cual también es bueno. Esto también incluye cómo protegemos a la familia en caso de divorcio. Por ejemplo, proteger los derechos de su ex -esposa e hijos “Protegeremos a sus hijos”, dijo Tegu.

Teguh explicó que uno de los criterios para las ASN que quieren tener más de una esposa o ser polígamos es obtener la aprobación de sus superiores. Luego, dijo, con el consentimiento de su esposa y con ingresos suficientes.

“Luego hay diferentes criterios como ese. Está el consentimiento del funcionario autorizado, está el consentimiento de la esposa. Luego hay que tener suficientes ingresos, ese es uno de los criterios, pero no es el criterio principal, está ahí. También tiene que haber ser una orden judicial”, afirmó.

A título informativo, los requisitos para el matrimonio y el divorcio en la Ordenanza del Gobernador núm. 2 de 2025 son más detallados que los del PP núm. 10 de 1983, modificado por el PP núm. 45 de 1990.

En este PP, se permiten las esposas múltiples o la poligamia si se cumplen los requisitos, es decir, la esposa no puede cumplir con sus obligaciones, la esposa está físicamente discapacitada o es incurable y es posible que la esposa no tenga hijos. después de diez años de matrimonio.

Mientras tanto, el artículo 4 (1) del Reglamento de Gobernación No. 2 de 2025 detalla los requisitos para permitir la poligamia de la siguiente manera:

a. Los principales motivos del matrimonio:

1. si la esposa no puede cumplir con sus obligaciones;
2. si la esposa tiene una discapacidad física o una enfermedad incurable; o
3. la esposa no puede tener un hijo después de diez años de matrimonio;

b. obtener el consentimiento por escrito de la esposa o esposas;

do. tener ingresos suficientes para mantener a sus esposas e hijos;

d. dispuesto a ser justo con sus esposas e hijos;

mi. no interfiere con el desempeño de funciones oficiales; Y

F. tiene una orden judicial que permite la poligamia.

Luego, para el divorcio, el artículo 11 del Reglamento del Gobernador No. 2 de 2025 detalla los motivos que se deben cumplir para solicitar un permiso de divorcio, a saber:

a. una de las partes cometió adulterio;

b. una de las partes se convierte en un alcohólico, drogadicto o jugador incurable;

do. una parte abandona a la otra durante dos años consecutivos sin el permiso de la otra parte y sin razones válidas o por otras razones más allá de su capacidad/voluntad;

d. uno de los contrayentes será castigado con pena privativa de libertad por un período que no exceda de cinco años después del matrimonio, o con pena más severa;

mi. si una de las partes inflige crueldad o acoso severo a la otra parte; o

F. Habrá constantes riñas y riñas entre marido y mujer, y no hay esperanza de volver a vivir en armonía en casa.

Página siguiente

“Luego hay diferentes criterios como ese. Está el consentimiento del funcionario autorizado, está el consentimiento de la esposa. Luego hay que tener suficientes ingresos, ese es uno de los criterios, pero no es el criterio principal, está ahí. También tiene que haber ser una orden judicial”, afirmó.

Las impresiones de Gervane Castaneer sobre su debut ante Bobotoh



Fuente