Domingo, 19 de enero de 2025 – 05:20 WIB
Jacarta – El ex gobernador de Yakarta, Basuki Tjahaja Purnama, también conocido como Ahok, habló sobre el Reglamento del Gobernador nº 2 de 2025 sobre los procedimientos para la expedición de permisos de matrimonio y divorcio (Pergub).
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El Reglamento del Gobernador regula si los funcionarios públicos (ASN) pueden tener más de una esposa o ser polígamos con diferentes condiciones o criterios.
Dijo que este arreglo no debería crear nuevos problemas, uno de los cuales es la corrupción relacionada con la incorporación de nuevos miembros a la familia.
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Ahok añadió que las ASN con varias esposas deberían ser justas con todas ellas.
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“Lo más importante es evitar la corrupción en el presupuesto, porque la familia está creciendo. Si se trata de lo que quieres tener, para mí tienes derecho. Pero puedes ser justo o no”, dijo Ahok a los periodistas. en Yakarta, sábado 18 de enero de 2025.
“Si continúas siendo justo y ayudas a APBD, claro está”, continuó.
Por otro lado, cree que cada ciudadano tiene sus propias creencias y reglas respecto a estas reglas. Se negó a hacer más comentarios sobre la regulación del gobernador.
“No lo sé, tengo que preguntarle al gobernador interino. Es difícil para mí comentar debido al estatuto, porque cada uno tiene sus propias creencias y reglas”, dijo Ahok.
A título informativo, los requisitos para el matrimonio y el divorcio en la Ordenanza del Gobernador núm. 2 de 2025 son más detallados que los del PP núm. 10 de 1983, modificado por el PP núm. 45 de 1990.
En este PP, se permiten las esposas múltiples o la poligamia si se cumplen los requisitos, es decir, la esposa no puede cumplir con sus obligaciones, la esposa está físicamente discapacitada o es incurable y es posible que la esposa no tenga hijos. después de diez años de matrimonio.
Mientras tanto, el artículo 4 (1) del Reglamento de Gobernación No. 2 de 2025 detalla los requisitos para permitir la poligamia de la siguiente manera:
a. Los principales motivos del matrimonio:
1. si la esposa no puede cumplir con sus obligaciones;
2. si la esposa tiene una discapacidad física o una enfermedad incurable; o
3. la esposa no puede tener un hijo después de diez años de matrimonio;
b. obtener el consentimiento por escrito de la esposa;
do. tener ingresos suficientes para mantener a sus esposas e hijos;
d. dispuesto a ser justo con sus esposas e hijos;
mi. no interfiere con el desempeño de funciones oficiales; Y
F. tiene una orden judicial que permite la poligamia.
Luego, para el divorcio, el artículo 11 del Reglamento del Gobernador No. 2 de 2025 detalla los motivos que se deben cumplir para solicitar un permiso de divorcio, a saber:
a. una de las partes cometió adulterio;
b. una de las partes se convierte en un alcohólico, drogadicto o jugador incurable;
do. una parte abandona a la otra durante dos años consecutivos sin el permiso de la otra parte y sin razones válidas o por otras razones más allá de su capacidad/voluntad;
d. uno de los contrayentes será castigado con pena privativa de libertad por un período que no exceda de cinco años después del matrimonio, o con pena más severa;
mi. si una de las partes inflige crueldad o acoso severo a la otra parte; o
F. Habrá constantes riñas y riñas entre marido y mujer, y no hay esperanza de volver a vivir en armonía en casa.
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Por otro lado, cree que cada ciudadano tiene sus propias creencias y reglas respecto a estas reglas. Se negó a hacer más comentarios sobre la regulación del gobernador.