Viernes, 29 de noviembre de 2024 – 13:36 WIB
Jacarta – El Tribunal Constitucional (MC) La Comisión para la Eliminación de la Corrupción (KPK) tiene el poder de investigar casos de corrupción en el ejército, incluso decisiones judiciales con fuerza legal permanente (inkracht), si el caso es iniciado primero por el KPK, dijo eso .
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Esta afirmación es una nueva interpretación del artículo 42 de la Ley Nº 30 de 2002 (UU 30/2002) del Comité Anticorrupción del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional concedió parte del recurso de revisión judicial núm. 87/PUU-XXI/2023 solicitado por el abogado Gugum Ridho Putra.
“Akrim, la decisión es conceder parcialmente la solicitud del peticionario”, dijo el presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, mientras leía la decisión en la audiencia de anuncio en la Sala de Plenos del Tribunal Constitucional de Indonesia, Yakarta, el viernes 29 de noviembre de 2024.
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El artículo 42 de la Ley N° 30/2002 inicialmente sólo decía: “La Comisión para la Eliminación de la Corrupción tiene la autoridad para coordinar y supervisar la investigación, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de corrupción cometidos conjuntamente por personas sujetas a la justicia militar y a la justicia general”. .
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El Tribunal Constitucional consideró que este artículo era condicionalmente incompatible con la Constitución de la República de Indonesia de 1945, por lo que se añadió la frase afirmativa al final: “Si el caso en cuestión es la aplicación de la ley, será revisado por el tribunal Fue iniciado o iniciado por la Comisión para la Eliminación de la Corrupción/detectado.”
En su opinión jurídica, el tribunal señaló que los problemas en los casos de corrupción que involucran a elementos civiles y militares, también conocidos como corrupción en las comunicaciones, surgieron de diferentes interpretaciones entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley sobre la formulación del artículo 42 de la Ley No. 30/2002.
De hecho, según el Tribunal Constitucional, si las disposiciones de este artículo se entienden gramatical, teleológica y sistemáticamente, no debe haber duda de que la Comisión para la Eliminación de la Corrupción en los organismos encargados de hacer cumplir la ley tiene la autoridad para coordinar y controlar la investigación. Investigación y persecución de delitos. casos de corrupción que involucran a elementos civiles y militares.
Según el tribunal, el problema en los casos de corrupción no es sólo el cumplimiento de las normas legales, sino también el cumplimiento de las autoridades en el proceso de aplicación de la ley.
“En este caso, los organismos encargados de hacer cumplir la ley deberían dejar de lado la cultura de la ambivalencia o ewuh pakewuh en relación con actos criminales de corrupción, especialmente en asuntos estrictamente regulados por la ley”, afirmó el juez constitucional Arsul Sani.
Por ello, el Tribunal Constitucional considera necesario aprobar el artículo 42 de la Ley 30/2002.
Según el Tribunal Constitucional, esta disposición faculta a la Comisión para la Erradicación de la Corrupción (KPK) para investigar, investigar y enjuiciar los casos de corrupción detectados/instigados por la Comisión para la Erradicación de la Corrupción. Comisión.
Esto significa que si la acción penal relacionada con la corrupción es llevada a cabo conjuntamente por las unidades civiles y militares, el trabajo con ellas lo realiza desde el inicio el Comité Anticorrupción, o si se inicia, entonces el caso se lleva a cabo. por el Comité Anticorrupción se incrementa. hasta que exista sentencia con fuerza legal permanente.
“Por otra parte, estas otras instituciones jurídicas no tienen obligación de perseguir los actos criminales de corrupción cometidos por personas sujetas a juicios militares, que son identificados e investigados por otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, excepto la comisión anticorrupción. El comité para la eliminación de la corrupción”, afirmó Suhartoyo al conocer los dictámenes jurídicos del Tribunal Constitucional.
Así, el artículo 42 de la Ley Nº 30/2002 dice íntegramente: “La Comisión Anticorrupción (KPK) es responsable de la investigación, investigación y enjuiciamiento de los delitos de corrupción cometidos conjuntamente por individuos y generales bajo jurisdicción militar y tiene autoridad para coordinar y supervisar la ejecución del caso si es considerado por el proceso de aplicación de la ley desde el inicio o abierto por la Comisión Anticorrupción.
Con esta confirmación por parte de la Corte Constitucional, de considerarse el proceso de ejecución, la Comisión para la Eliminación de la Corrupción ejercerá sus facultades en la consideración de casos relacionados con actos criminales de corrupción cometidos conjuntamente por estructuras civiles y militares, se espera que no queden dudas. . por la comisión anticorrupción desde el principio.
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“En este caso, los organismos encargados de hacer cumplir la ley deberían dejar de lado la cultura de la ambivalencia o ewuh pakewuh en relación con actos criminales de corrupción, especialmente en asuntos estrictamente regulados por la ley”, afirmó el juez constitucional Arsul Sani.