RPD: La Comisión Anticorrupción no fue creada como único investigador en casos de corrupción

Yakarta, VIVA – El miembro de la Comisión III de la Cámara de Representantes, I Wayan Sudirta, destacó los planes del gobierno para desarrollar regulaciones relacionadas con los actos criminales de corrupción cometidos por el Ministro Coordinador de Derecho, Derechos Humanos, Inmigración y Asuntos Correccionales, Yusril Ihza Mahendra.

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Uno de ellos, dijo, es hablar de hacer de la Comisión para la Erradicación de la Corrupción (KPK) el único foro para manejar los casos de corrupción. Por tanto, el Comité para la Eliminación de la Corrupción es el único investigador y el único fiscal estatal en los procesos penales por casos de corrupción.

“El gobierno está considerando transferir la autoridad para actuar en casos de corrupción a una sola agencia o fusionar el Comité Anticorrupción (KPK). “Sin embargo, el gobierno todavía está abierto al debate ya que esto es sólo una investigación”, dijo Wayan en un comunicado el sábado 14 de diciembre de 2024.

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Soy Wayan Sudirta.

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  • Eduard Ambarita/VIVA.co.id

Por supuesto, Wayan cree que el discurso del gobierno ha llamado la atención de los observadores legales y anticorrupción. Además, dijo, los activistas anticorrupción a menudo cuestionan el trabajo de la Comisión para la Erradicación de la Corrupción (KPK) y el Programa Nacional Anticorrupción.

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“Por supuesto, este discurso tiene aspectos tanto positivos como negativos, ya que a menudo un discurso en un solo foro sobre diferentes temas es tabú. “Este discurso tampoco es nuevo, ya que se han realizado numerosos estudios sobre el tema, en los que el Programa Anticorrupción “Siempre se ha basado en diversos marcos legales y ha sido un tema interesante en investigaciones o estudios”, dijo un miembro de la fracción del PDI-P (PDIP).

Presentó información relacionada con la estructura y posición de la Comisión para la Erradicación de la Corrupción (KPK) en varios documentos reglamentarios, incluido el Decreto de la Asamblea Consultiva Popular de la República de Indonesia.

Luego la Ley N° 28 de 1999 sobre la Administración Pública Libre de Corrupción, Colusión y Nepotismo, así como la Represión de los Delitos de Corrupción de 2001 N° 31 de 1999 N° 31 del año “A la Ley Se han modificado “Sobre las enmiendas”. 1999 sobre la Eliminación de los Delitos de Corrupción.

“Revisando la Ley de la Comisión de Erradicación de la Corrupción No. 30 de 2002, la Comisión Anticorrupción se estableció para crear una sociedad justa, próspera y próspera basada en Pancasila y la Constitución de 1945 de la República de Indonesia, cuando se promulgó la Ley No. 30, ” En 2002, durante este período, se podrá implementar de manera óptima la eliminación de las prácticas criminales corruptas. No fue así”, explicó.

Por ello, dijo Wayan, es necesario mejorar de manera profesional, intensiva y continua la eliminación de los actos criminales de corrupción. Porque, dijo, la corrupción daña las finanzas estatales, la economía estatal y obstaculiza el desarrollo nacional. El propósito del establecimiento de la comisión anticorrupción es incrementar la eficiencia y eficacia del trabajo realizado para la eliminación de los actos delictivos de corrupción.

“De hecho, el Comité para la Erradicación de la Corrupción (KPK) fue creado para fortalecer las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley que se ocupan de actos criminales de corrupción, así como para fortalecer las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley existentes, como la policía y la fiscalía. “Por tanto, la Comisión Anticorrupción no fue creada para asumir la tarea de erradicar la corrupción en las instituciones existentes”, afirmó.

Según él, los legisladores, al redactar la Ley nº 30 de 2002, destacaron y explicaron específicamente que la represión de las actividades delictivas relacionadas con la corrupción se lleva a cabo por diversas instituciones, entre ellas la fiscalía, la policía y otros órganos. corrupción.

“Por lo tanto, la regulación de las competencias de la Comisión Anticorrupción en la Ley No. 30 de 2002 se hace cuidadosamente para evitar la superposición de competencias con diferentes organismos. “Los deberes y facultades del artículo 6 de la Ley de la Comisión Anticorrupción tienen como objetivo ampliar las facultades de la Comisión Anticorrupción como actor clave en la coordinación del programa de prevención y erradicación de la corrupción”, dijo.

Debido a esto, Wayan influyó en el discurso sobre el establecimiento de un foro único del PCC. Según sus palabras, la autoridad de la Policía Nacional y de la Fiscalía para examinar los casos de corrupción pasará definitivamente a la Comisión para la Eliminación de la Corrupción. Técnicamente, continuó Wayan, la ventaja de hacer de la Comisión Anticorrupción el único foro para erradicar la corrupción en este momento es que la Comisión Anticorrupción puede diseñarse para centrarse en el área de erradicación de la corrupción. Se reduce el contacto con otras instituciones.

“Parece beneficioso porque habrá eficiencias en los sistemas de aplicación de la ley y de justicia penal. Además, un foro único aumentará la coherencia y la claridad a la hora de eliminar las diferencias en la interpretación jurídica que se producen cuando la implementan múltiples instituciones. “Además, esta consistencia puede aumentar la capacidad y calidad de esta especialidad”, explicó Wayan.

Wayan luego dijo que un foro único podría aumentar la independencia, lo que significaría menos interferencia externa. La Comisión para la Erradicación de la Corrupción también puede mejorar su experiencia en capacitación y educación en recursos humanos (RR.HH.) para centrarse en erradicar la corrupción de manera efectiva y masiva.

“Una plataforma única reduce la competencia (incluida la competencia nociva) y la competencia que a veces contradice los objetivos del programa. En la lucha contra la corrupción, a menudo hay desacuerdos entre la Comisión Anticorrupción, la Policía Nacional y la Fiscalía”. La fricción se puede reducir o evitar con el contenedor”, dijo.

Sin embargo, Wayan también cree que este único contenedor definitivamente tiene múltiples vulnerabilidades o diferentes lagunas. Primero, una gran carga de trabajo. Si no se equilibra con recursos adecuados, muchos casos quedarán desatendidos e incluso retrasados. Después de todo, los casos de corrupción localizados en un área o escala particular reciben poca atención por parte del público.

En segundo lugar, el éxito en la erradicación de la corrupción requiere métodos extraordinarios, uno de los cuales es la cooperación y colaboración entre instituciones. Mientras tanto, la Comisión Anticorrupción (ACC) ciertamente puede trabajar en conjunto y cooperar con la policía nacional y los fiscales para aumentar su capacidad de combatir los delitos de corrupción.

“Además, hasta ahora, la Comisión Anticorrupción (APC) todavía está dotada de poderes de supervisión y coordinación, lo que significa que la Comisión Anticorrupción (APC) todavía puede supervisar el manejo de los casos de corrupción”, dijo Balidan Law.

Un foro único también crea un monopolio de interpretación o interpretación jurídica, lo que crea el riesgo de exclusividad de las aportaciones externas. Además, este foro único es lo que amenaza la centralización del poder. Esta centralización tiene el efecto de reducir el control y la rendición de cuentas y crear oportunidades para el abuso de poder.

“Hasta ahora, el debate sobre la centralización se ha prolongado durante demasiado tiempo, porque va en contra de los principios de la democracia y de la aplicación del equilibrio mutuo. “La centralización del poder o la autoridad también se asocia con ineficiencia y reduce la función de control”, añadió.

Según él, se entiende que el discurso de un foro único reduce las diferencias de opinión o la competencia nociva en el ámbito del ego-sector que a menudo se encuentra en el mundo de la política o en la burocracia de los ministerios/instituciones. Con la descentralización de ciertas instituciones, se espera que haya una sana competencia y cooperación para propósitos específicos.

“Una autoridad única en materia de aplicación de la ley proporciona eficiencia y coherencia, pero plantea una grave amenaza a la independencia, la rendición de cuentas y el equilibrio de poder. En un sistema jurídico democrático, la cooperación interinstitucional con fuertes mecanismos de supervisión es un enfoque más saludable para garantizar la justicia y la confianza pública en la ley. “Tenemos mucho que aprender de experiencias pasadas, que a menudo implicaron abusos de poder”, añadió.

Al mismo tiempo, Wayan recordó que si realmente se implementa la idea de un foro único para el Comité Anticorrupción, seguramente será necesario modificar varios documentos, incluida la Constitución de 1945, que garantiza la independencia y un control exhaustivo y estricto de ella. previene el abuso de poderes.

Esto es muy grave considerando que la politización del Comité sobre Abuso de Poder o Erradicación de la Corrupción y de todo el programa anticorrupción tiene un impacto importante. Además, este abuso es parte de un acto criminal de corrupción que perjudica al Estado y al propio sistema estatal.

Por lo tanto, dijo Wayan, ahora es mejor adoptar un enfoque cooperativo e introducir controles y equilibrios en la aplicación de la ley, especialmente en el ámbito de la lucha contra la corrupción. Dadas estas ventajas y desventajas, parece preferible fortalecer la sinergia entre las instituciones, especialmente la Policía Nacional y la Fiscalía, que son instituciones permanentes reguladas por la ley, en lugar de hacer del KPK un foro único.

“De acuerdo con su propósito, la Comisión para la Erradicación de la Corrupción fue creada no como un foro único, sino para fortalecer y estimular (estimular) la eficacia de la erradicación de la corrupción”, concluyó.

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Luego la Ley N° 28 de 1999 sobre la Administración Pública Libre de Corrupción, Colusión y Nepotismo, así como la Represión de los Delitos de Corrupción de 2001 N° 31 de 1999 N° 31 del año “A la Ley Se han modificado “Sobre las enmiendas”. 1999 sobre la Eliminación de los Delitos de Corrupción.

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