Consideraciones de la Corte Suprema al satisfacer el reclamo sobre el límite de edad del candidato a gobernador de 30 años

Martes 4 de junio de 2024 – 09:52 WIB

Yakarta – La Corte Suprema (MA) tiene varias consideraciones con respecto al requisito de límite de edad para los candidatos a jefe regional. En sus comentarios, el Tribunal Supremo afirmó que el artículo 7, apartado 2, de la letra e de la Ley 10/2016 no explica cuándo y en qué fase debe cumplirse el requisito de edad para los candidatos a la dirección regional.

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La Corte Suprema está abierta a la interpretación sobre cuándo deben cumplir esta edad los candidatos a liderazgo regional.

El Tribunal Supremo consideró responsable al KPU y luego dispuso que debía cumplirse el requisito de edad al identificar a los candidatos a jefes regionales. Mientras tanto, según el Tribunal Supremo, la KPU emitió otro reglamento en 2010, que estipulaba que la edad de los candidatos a gobernador provincial debía computarse en el momento de la inscripción.

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“Después de considerar el Reglamento KPU No. 13 de 2010 y el Reglamento KPU No. 9 de 2020 (objectum litis), la Corte Suprema considera que la implementación de la política jurídica abierta por parte del demandado al dar significado e interpretación a la edad de la El jefe regional que actuará será, ha demostrado que el significado y la interpretación “son diferentes entre sí y es posible que en el futuro haya nuevos cambios en el significado y la interpretación de este tema”, extracto de la copia del informe. Decisión del Tribunal Supremo, el martes 4 de junio de 2024.

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Según la Corte Suprema, si el punto de cálculo de la edad de los candidatos a gobernador de la región se limita únicamente al momento de determinar la pareja de candidatos, aumenta la posibilidad de pérdida de ciudadanos o partidos políticos que no puedan postularse a sí mismos o a Nominar candidatos a gobernador de la región que sólo hayan alcanzado el máximo. 30 años de edad para el gobernador/vicegobernador y 25 años de edad cuando superen la etapa de binomio de candidatos.

Además, el Tribunal Supremo también considera que la Ley núm. 10 de 2016 está dirigida no sólo al HPU como organizador de las elecciones, sino también a todos los ciudadanos que tenían derecho a nominar y ser nominados.

La decisión de la Corte Suprema está dada en la decisión No. 23 P/HUM/2024.

“La solicitud de impugnación del derecho a revisión judicial por parte del peticionario Partido Garuda de la República de Indonesia (Partido Garuda) ha sido concedida”, se indicó en la decisión publicada el jueves en el sitio web oficial del Tribunal Superior de Yakarta.

En esta decisión, la Corte Suprema declaró que el párrafo 4 (1) letra g del Reglamento KPU de la República de Indonesia (PKPU) No. 9 de 2020 sobre nominaciones para la elección de gobernador y vicegobernador, regente y regente adjunto y/ o alcalde y el Teniente de Alcalde es contrario al Reglamento de la Suprema Legislación, es decir la Ley (UU) N° 10 de 2016.

La Corte Suprema también afirmó que el artículo del Reglamento de la KPU no tiene efectos jurídicos hasta que sea interpretado, que “… la edad mínima es de 30 (treinta) años para los candidatos a gobernador y subdirector de la región y 25 (veinticinco ) años para los candidatos a regente y vicerregente o candidato a alcalde y teniente de alcalde a partir del momento de la elección de una pareja de candidatos.”

Al final de la decisión, el Tribunal Supremo también ordenó a la KPU de Indonesia que modificara el párrafo (1) de la letra d del PKP RI No. 9 de 2020 sobre la cuarta enmienda del PKP No. 3 de 2017 sobre la nominación para la elección del el gobernador y el diputado cancelan. gobernador, regente y vicerregente y/o alcalde y vicealcalde.

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La decisión de la Corte Suprema está dada en la decisión No. 23 P/HUM/2024.

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