Viernes, 17 de enero de 2025 – 20:28 WIB
Jacarta – El ministro del Interior (Mendagri), Tito Karnavian, habló sobre la aparición del reglamento del gobernador (pergub) nº 2 de 2025 sobre el procedimiento para la expedición de permisos de matrimonio y divorcio para la administración pública estatal (ASN).
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Estas normas regulan la cuestión de los matrimonios múltiples de ADN, es decir, la poligamia. Tito dijo que le haría más preguntas al gobernador interino de Yakarta, Teguh Setyabudi, sobre el reglamento de la gobernación.
“El próximo lunes visitaré DKI, el lunes. El lunes visitaré DKI, para comprobar los permisos de construcción. También preguntaré allí”, dijo Tito a los periodistas en el Palacio Presidencial, Yakarta, el viernes 17 de enero de 2025. .
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Tito no quiso comentar más sobre estas disposiciones. Porque no leyó completamente los estatutos del gobernador.
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“No puedo responder lo que no he leído, lo leeré primero y preguntaré”, dijo.
Los requisitos para el matrimonio y el divorcio en el Reglamento de Gobernación No. 2 de 2025 son más detallados que los del PP No. 10 de 1983, modificado por el PP No. 45 de 1990.
En este PP, se permite la poligamia si se cumplen los requisitos, es decir, si la esposa no puede cumplir con sus obligaciones, si la esposa tiene una discapacidad física o una enfermedad incurable, y si la esposa no puede tener hijos después de los diez, se le puede dar . años de matrimonio.
Mientras tanto, el artículo 4 (1) del Reglamento de Gobernación No. 2 de 2025 detalla los requisitos para permitir la poligamia de la siguiente manera:
a. Los principales motivos del matrimonio:
1. La esposa no puede cumplir con sus obligaciones;
2. Si la esposa tiene una discapacidad física o una enfermedad incurable; o
3. Una mujer no puede dar a luz a un hijo después de diez años de matrimonio;
b. Obtener el consentimiento por escrito de la esposa;
do. Tiene ingresos suficientes para mantener a su esposa e hijos;
d. Ser justo con las mujeres y los niños;
mi. No interfiere con el desempeño de funciones oficiales; Y
F. Tener una orden judicial que permita la poligamia.
Luego, para el divorcio, el artículo 11 del Reglamento del Gobernador No. 2 de 2025 detalla los motivos que se deben cumplir para solicitar un permiso de divorcio, a saber:
a. una de las partes cometió adulterio;
b. Una de las partes se convierte en un alcohólico, un drogadicto o un jugador incurable;
do. Una parte deja a la otra parte durante dos años consecutivos sin el permiso de la otra parte y sin causa razonable o por razones más allá de su capacidad/voluntad;
d. Uno de los contrayentes será castigado con pena privativa de libertad de cinco años continuos después del matrimonio, o con pena más severa;
mi. Crueldad o acoso severo por parte de una de las partes que cause daño a la otra parte; o
F. Hay constantes peleas y riñas entre marido y mujer, y no hay esperanza de volver a vivir en armonía en casa.
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Los requisitos para el matrimonio y el divorcio en el Reglamento de Gobernación No. 2 de 2025 son más detallados que los del PP No. 10 de 1983, modificado por el PP No. 45 de 1990.